A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por varios ciudadanos, pretendiendo la revocatoria de una promesa de compraventa suscrito entre el IDU y los demandados, respecto de un inmueble sobre el cual los demandantes son poseedores materiales, han realizado mejoras y tienen en curso un proceso de pertenencia para adquirir su dominio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte indicó que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda controvertir los contratos suscritos entre particulares y una entidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA..
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por los señores Jaime Eduardo López García y Ananías Soto Zapata en contra de Gustavo Ayala Zapata e Inversiones Calsab S.A.S, le corresponde al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-750 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.